Desde hace más de dos décadas, la mayoría de los países de América Latina se encuentran implementando proyectos en el sector de la infraestructura pública con participación del sector privado.
El principal esquema utilizado ha sido la entrega en concesión de parte de una entidad gubernamental, del derecho de explotación de un activo público. De esta forma, el sector privado construye, opera y posteriormente transfiere al gobierno el activo, otorgándole éste el derecho para que se remunere principalmente con tarifas cobradas directamente a los usuarios.
Sin embargo, en los últimos años se ha evolucionado a esquemas de asociación público privada (APP), cuya principal característica es que la orientación está en los servicios que se derivan del activo público y en que la remuneración del inversionista privado es primariamente a través de pagos diferidos en el tiempo provisto por el gobierno. De manera consecuente, se han creado nuevos marcos legales (o actualizados), y se han diseñado lineamientos, metodologías de comparación y evaluación de la modalidad de contratación, las que se han complementado con las metodologías tradicionales de evaluación social de proyectos.
Por ejemplo, en el año 2007 el Ministerio de Economía y Finanzas de Perú desarrolló el “Manual de utilización de la metodología de valuación de los pasivos contingentes del Estado derivados de la suscripción de los contratos en la modalidad de Asociación Público Privada (APP)”. En el año 2008 publica la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas y diseña una metodología denominada Comparador Público Privado orientada a la evaluación de proyectos que requieren cofinanciamiento del gobierno. En noviembre del año 2012, el gobierno modifica el reglamento de la Ley Marco incorporando precisiones a la metodología anterior aplicable a proyectos cofinanciados en proceso de incorporación de inversión privada.
Por su parte, en el mes de enero del año 2012, en México se promulgó la Ley de Asociaciones Público-Privadas (Ley de APP), el reglamento, los lineamientos y un manual que establece las disposiciones para determinar la rentabilidad social así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante los esquemas de Asociación Público-Privada.
También en el mes de enero del 2012, en Colombia fue publicado, una Ley de Asociaciones Público Privada y, paralelamente el gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Dirección Nacional de Planeación (DNP) publicó la metodología del Comparador Público Privado y Análisis de Elegibilidad en un documento denominado “Guía de Buenas Prácticas para la ejecución de proyectos de Asociación Público Privada”. A su vez la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Subdirección de Riesgos del MHCP publicó la Metodología de Valoración y Seguimiento de Riesgos en Contratos Estatales, en las que se incluyen el proceso de identificación y cuantificación de riesgos, y la valoración de pasivos contingentes, los que se encuentra regulados a través de un Fondo de Contingencia. También el MHCP publicó en diciembre del año 2012 el documento “Obligaciones Contingentes: Metodologías del Caso Colombiano”. Actualmente, el DNP se encuentra elaborando una Metodología de Análisis Multicriterio, utilizando para ello el Proceso Jerárquico Analítico (PJA) para la selección de la modalidad de ejecución en su etapa final de análisis.
En agosto del año 2011 en Uruguay se publicó la Ley de Participación Público Privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. De manera complementaria la Corporación Nacional de Desarrollo del Uruguay en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas desarrolló la “Guía Metodológica del Comparador Público Privado para esquemas de Participación Público-Privada en Uruguay” y adicionalmente recomienda la utilización de un análisis del índice de elegibilidad para evaluar proyectos en etapas tempranas.
En Chile, a partir del año 2007, el Ministerio de Hacienda dispone de un marco conceptual y aplicado de los pasivos contingentes para diferentes garantías que el sector público otorgue y que se encuentren desde ese año en operación, entre las que se incluyen las concesiones de obras públicas (cuya Ley fue modificada el año 2010 con énfasis en la regulación de servicios y mecanismos de resolución de controversias). Cada año, al momento de producirse la discusión presupuestaria es presentado al Congreso Nacional un “Informe de Pasivos Contingentes”. Asimismo, por iniciativa de la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas se han desarrollado aplicaciones de la metodología de comparación público privada para los sectores de obras hidráulicas, edificación pública y hospitales, aunque a la fecha no hay una metodología general para utilizar en todos los sectores. El 2014 el gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Social (Ex MIDEPLAN) convocó a un estudio para desarrollar de análisis de conveniencia, la que incluyó el análisis del índice de elegibilidad, el comparador público privado y el análisis multicriterio.
En Guatemala se han desarrollado aplicaciones de evaluación social, análisis de elegibilidad y comparador público privado para un contrato APP de un centro administrativo. En El Salvador un análisis de valor por dinero para el aeropuerto internacional, y recientemente un análisis de elegibilidad y valor por dinero para un parque eólico.
Finalmente, actualmente Paraguay se desarrollando metodologías de evaluación social de proyectos para sectores selectos y una metodología de costo beneficio integral para evaluar proyectos APP.
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